Modelo formacion inventario liquidacion sociedad gananciales
Distribuciones de la sociedad por encima de la base
CÓDIGO DE LA FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESTÍTULO B. DERECHOS PATRIMONIALES Y PASIVOSCAPÍTULO 3. DERECHOS PATRIMONIALES Y PASIVOS DEL MATRIMONIOSUBCAPÍTULO A. REGLAS GENERALES PARA LOS BIENES SEPARADOS Y COMUNITARIOSSec. 3.001. BIENES SEPARADOS. La propiedad separada de un cónyuge consiste en: (1) la propiedad poseída o reclamada por el cónyuge antes del matrimonio; (2) la propiedad adquirida por el cónyuge durante el matrimonio por donación, legado o descendencia; y (3) la recuperación de los daños personales sufridos por el cónyuge durante el matrimonio, excepto cualquier recuperación de la pérdida de capacidad de ganancia durante el matrimonio.
Sección 3.003. PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD. (a) la propiedad poseída por cualquiera de los cónyuges durante o en la disolución del matrimonio se presume que es la propiedad de la comunidad. (b) el grado de prueba necesaria para establecer que la propiedad es propiedad separada es clara y convincente evidencia.
Sec. 3.004. REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEPARADA. (a) una lista suscrita y reconocida de la propiedad separada de un cónyuge puede ser registrada en los registros de la escritura del condado en el que las partes, o uno de ellos, residen y en el condado o condados en los que se encuentra la propiedad real. (b) una lista de la propiedad real separada de un cónyuge no es aviso constructivo a un comprador de buena fe para el valor o un acreedor sin aviso real a menos que el instrumento es reconocido y registrado en los registros de la escritura del condado en el que se encuentra la propiedad real.
Pagos garantizados a los socios
La liquidación en finanzas y economía es el proceso de poner fin a una empresa y distribuir sus activos entre los demandantes. Es un acontecimiento que suele producirse cuando una empresa es insolvente, lo que significa que no puede pagar sus obligaciones a su vencimiento. Al finalizar las operaciones de la empresa, los activos restantes se utilizan para pagar a los acreedores y a los accionistas, en función de la prioridad de sus créditos. Los socios generales están sujetos a la liquidación.
El Capítulo 7 del Código de Quiebras de Estados Unidos regula los procedimientos de liquidación. Las empresas solventes también pueden acogerse al Capítulo 7, pero esto es poco frecuente. No todas las quiebras implican la liquidación; el Capítulo 11, por ejemplo, implica la rehabilitación de la empresa en quiebra y la reestructuración de sus deudas. En la quiebra del Capítulo 11, la empresa seguirá existiendo después de liquidar cualquier inventario obsoleto, después de cerrar las sucursales que no rindan lo suficiente y después de reestructurar las deudas pertinentes.
A diferencia de lo que ocurre cuando los particulares se acogen al capítulo 7 de la ley de quiebras, las deudas de la empresa siguen existiendo después de la quiebra del capítulo 11. La deuda permanecerá hasta que haya prescrito, y como ya no hay deudor para pagar lo que se debe, la deuda debe ser cancelada por el acreedor.
Transferencia de la participación en la sociedad a otro socio
Declaración según el artículo 1061. El artículo 1061 recalifica ciertas ganancias de capital a largo plazo de un socio que posee una o más participaciones en una sociedad colectiva como ganancias de capital a corto plazo. Una participación en una sociedad colectiva aplicable es una participación en una sociedad colectiva que se transfiere a un contribuyente o que éste posee, directa o indirectamente, en relación con la prestación de servicios sustanciales por parte del contribuyente o de cualquier otra persona relacionada, en una actividad comercial o empresarial aplicable. Para más información, consulte las instrucciones de presentación de la sección 1061.
Anexos K-2 y K-3 (Formulario 1065). Los nuevos Anexos K-2 y K-3 sustituyen a la declaración de determinadas transacciones internacionales en los Anexos K y K-1. Las nuevas planillas están diseñadas para proporcionar una mayor claridad a los socios sobre cómo calcular su obligación tributaria en EE.UU. con respecto a los elementos de relevancia fiscal internacional, incluyendo la solicitud de deducciones y créditos. Para más información, consulte las instrucciones de los anexos K-2 y K-3.
Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Impuestos Internos se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC). Las fotografías de niños desaparecidos seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otro modo estarían en blanco. Usted puede ayudar a traer a estos niños a casa mirando las fotografías y llamando al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un niño.
Distribución de bienes apreciados por la sociedad
(1) La tenencia conjunta, la tenencia en común, la propiedad conjunta, la propiedad común o la propiedad parcial no crea por sí misma una sociedad en cuanto a cualquier cosa que se tenga o se posea, independientemente de que los arrendatarios o propietarios compartan o no los beneficios obtenidos por el uso de los mismos.
(2) El reparto de los rendimientos brutos no crea por sí mismo una sociedad, independientemente de que las personas que comparten dichos rendimientos tengan o no un derecho o interés conjunto o común en cualquier propiedad de la que se deriven los rendimientos o de su uso.
(a) El hecho de que una persona reciba una deuda u otra cantidad liquidada a plazos o de otro modo con cargo a los beneficios acumulados de una empresa no la convierte por sí misma en socia de la empresa ni responde como tal:
(b) Un contrato para la remuneración de un empleado o agente de una persona involucrada en un negocio mediante una participación en los beneficios del negocio no convierte por sí mismo al empleado o agente en socio del negocio o responsable como tal:
(c) Una persona que sea la viuda o el hijo de un socio fallecido y que reciba a modo de renta una parte de los beneficios obtenidos en la empresa en la que el fallecido era socio, no es, por el mero hecho de recibirla, socio de la empresa ni responsable como tal: