Los cursos de formacion tienen iva

Servicios suministrados electrónicamente iva b2b

Esta información ayuda a cualquier persona que participe en la prestación de servicios de educación, formación profesional o investigación, a tener una amplia comprensión de los principales principios del IVA. Debe leerse antes de examinar con más detalle las secciones de esta nota que son relevantes para sus circunstancias particulares.

Si la educación se imparte de forma gratuita (por ejemplo, los centros de enseñanza mantenidos por las autoridades locales (LA), los institutos tecnológicos urbanos, los institutos de enseñanza secundaria, las academias y los centros gratuitos, véase el apartado 3.2), las consecuencias del IVA son que no se trata de una «actividad empresarial» a efectos del IVA (véase el apartado 3) y:

Si la investigación se realiza a título oneroso (véase el apartado 5.6), las consecuencias del IVA son que, con efectos a partir del 1 de agosto de 2013, las prestaciones de investigación empresarial están sujetas al tipo normal, pero véase el apartado 5.7 en relación con determinadas disposiciones transitorias.

Es importante determinar si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios de carácter empresarial, ya que esto determinará el tratamiento que debe darse a efectos del IVA. Si las actividades no son empresariales, quedarán fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Exención del IVA

La respuesta corta es que a veces. Las escuelas y los institutos nunca cobran el iva si tienes que pagarles por la formación, pero para todos los demás, a veces hay iva y otras no. El tipo de formación al que me refiero es la formación real, no el entrenamiento para levantarse más temprano.

El punto clave para que la formación esté exenta es que debe ser para algo útil en un trabajo o empleo, y también debe ser capaz de ser utilizado en diferentes trabajos o empleos. (No hay muchos trabajos que vayan en esa línea).

Lo que hay que tener en cuenta es si existe una posibilidad realista de obtener un empleo a partir de esta formación. A la mayoría de las empresas no les importará, ya que pueden reclamar el IVA, pero si se trata del público en general, afectará al coste que tienen que asumir. (Sin embargo, es una inversión en sí mismos)

Contable colegiado para autónomos, trabajadores por cuenta ajena y personas que quieran progresar ellos mismos y sus organizaciones. Muy comprometido con la tecnología contable en línea, pero también le encanta alejarse de la tecnología.

IVA sobre las clases particulares

La legislación local sobre el IVA en los países de la UE en cuanto a cuándo se debe cobrar el IVA por la asistencia a cursos de formación y «educativos» ha variado bastante en el pasado. En algunos de los países, se ha exigido el cobro del IVA a todos los asistentes, independientemente del país del que procedan, o de si participan en nombre de su empresa, o como particulares. En otros, la admisión a estos cursos/eventos ha estado sujeta a la «inversión del sujeto pasivo», lo que significa que el IVA sólo debe cobrarse a los asistentes del país del evento. Por ejemplo, si el seminario se celebra en los Países Bajos, el IVA sólo debe cobrarse a los asistentes holandeses.

Esto ha cambiado debido a una reciente jurisprudencia del Tribunal de la UE (C-647/17). La sentencia significa que la admisión a los «servicios educativos» no está sujeta a las normas de «inversión de la carga». Esto significa básicamente que los organizadores de seminarios y cursos de formación están obligados a cobrar el IVA a todos los asistentes, independientemente de si son particulares o empresas y del país del que procedan.

El IVA de los entrenadores deportivos

Ministro de Hacienda (diputado Michael Noonan): «He sido informado por Revenue de que la disposición legislativa que exime del IVA a la educación y la formación profesional fue modificada por la Ley de Finanzas de 2015. La modificación garantiza que la legislación nacional sobre el IVA refleje las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La modificación establece que la exención del IVA se aplica a los proveedores de educación infantil o juvenil y a la educación escolar o universitaria cuando la imparte un organismo reconocido. La exención también sigue aplicándose a los cursos de formación y perfeccionamiento cuando la formación y el perfeccionamiento sean de carácter profesional. Esto significa que la exención se aplica a los cursos de formación o reciclaje que preparan a los alumnos para un futuro empleo y a la formación relacionada directamente con un oficio o profesión que se imparte a una persona con el fin de mejorar su capacidad para desempeñar su trabajo. Cuando un curso es ofrecido por una empresa a su personal y está relacionado con su trabajo, el curso de formación y desarrollo sigue estando exento del IVA.