Mi seguridad social
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(Petición de decisión prejudicial – Ayudas de Estado – Ayudas al empleo – Exención de las cotizaciones a la seguridad social en el marco de contratos de formación y de prácticas – Decisión 2000/128/CE – Ayudas concedidas por Italia para el fomento del empleo – Ayudas parcialmente incompatibles con el mercado interior – Aplicabilidad de la Decisión 2000/128/CE a una empresa que presta exclusivamente servicios de transporte público local que le fueron adjudicados directamente por un municipio – Artículo 107 TFUE, apartado 1 – Concepto de «distorsión de la competencia» – Concepto de «afectación de los intercambios» entre Estados miembros)
SOLICITUD de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Italia), mediante resolución de 4 de julio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2017, en el procedimiento
Cursos de formación en materia de discapacidad de la Seguridad Social
El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Por su finalidad incentivadora del empleo (construcción de empleo temporal de trabajadores discapacitados en situación de exclusión social, sustitución, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años perceptores de prestaciones por desempleo y situación de vinculación formativa)
Por su función específica, como sería el caso del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, el acceso al Sistema Español de ciencia, tecnología e innovación, el personal investigador en formación y el investigador doctorado o para la formación del personal doctor) o el incentivo a la contratación temporal por obra subvencionada de interés social/empleo agrario.
Nuevo acuerdo sobre el programa de seguridad social
En los casos en los que los trabajadores o los empresarios están sometidos al programa general de la Seguridad Social, las cotizaciones a la Seguridad Social son pagadas en parte por el empresario y en parte por el trabajador. El personal se clasifica en una serie de categorías profesionales y laborales a efectos de determinar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Cada categoría tiene una base de cotización máxima y mínima, que suelen revisarse anualmente. Los empleados cuya remuneración total supera la base máxima, o no alcanza la base mínima, deben ajustar sus cotizaciones a la base de cotización de su categoría respectiva.
Para 2021, la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales para todas las categorías y grupos profesionales. Por lo tanto, la situación para 2021 en el programa general de la Seguridad Social (aplicable a la gran mayoría de los trabajadores) es la siguiente8:
El tipo de cotización total del empresario se incrementa con los porcentajes adicionales relativos a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que dependerán, como regla general, de la actividad de la empresa, aunque se aplicará un porcentaje común de forma generalizada en el caso de algunas ocupaciones o situaciones.
Por qué es importante la seguridad social hoy en día
Cuando una persona es contratada en el marco de un contrato de formación, todo lo que reciba en virtud de dicho contrato no estará probablemente sujeto al impuesto sobre la renta como ingreso laboral ni a la clase 1 del NIC. Esto se debe a que, o bien no se le exige que preste ningún servicio al contratante, o bien los servicios prestados son de escasa importancia.
No existe una definición legal de lo que se entiende por contrato de formación, aunque el tema se examinó en el caso Wiltshire Police Authority v. Wynn [1981] QB95, mencionado en ESM2610. Lord Denning M.R. llegó a la conclusión de que los cadetes de policía no trabajaban bajo un contrato de servicio ni un contrato de aprendizaje. Afirmó
«Están prestando una ayuda menor en el trabajo. No se les enseña un oficio que los convierta en «aprendices». No realizan un trabajo para el empleador como para estar bajo un «contrato de servicio». No son ni aprendices ni sirvientes. Están en una clase propia: los cadetes de policía».
La cuestión de la formación también fue examinada por los comisarios especiales en el caso Walters contra Tickner. La Sra. Tickner fue patrocinada por el Ministerio del Interior para realizar un curso de trabajo social en el University College de Cardiff con vistas a su formación y cualificación como agente de libertad condicional. El Comisario Especial consideró que la Sra. Tickner no tenía un contrato de servicios. Aunque el contrato estaba redactado en términos propios de un empleo, la Sra. Tickner no ejercía ninguna función como empleada y el objeto del contrato era ampliar su educación y formación.