Formación específica del puesto de trabajo según el art 19

Cómo la pandemia de covid-19 cambió la formación de los empleados

El informe sugiere que, a pesar de la escasez de competencias, en muchos casos crónica, las empresas prefieren, por lo general, abordar esta escasez a través de la contratación que de la formación.  Esta tendencia general se ha agravado durante una pandemia que ha obligado a muchas empresas a apretarse el cinturón, aunque también a exigir más a los empleados para que se adapten a sus nuevas circunstancias.

Los autores subrayan que esta tendencia no es ni mucho menos nueva y que, de hecho, desde hace muchos años se ha expresado la preocupación por la escasez de inversiones en competencias y educación, especialmente ante las carencias de competencias en un número creciente de disciplinas y una productividad que se ha estancado en los últimos años.

Es evidente que la pandemia ha provocado una enorme perturbación en el mercado laboral, tanto en lo que respecta a los puestos de trabajo disponibles como a las competencias necesarias para desempeñarlos.  Sin embargo, desde principios de la década de 2000, hemos asistido a un descenso de la participación en la formación que promete dejarnos con una mano de obra totalmente desprevenida para los retos que se avecinan.

«El número total de días de formación por aprendiz en el Reino Unido ha caído un 18%, pasando de 7,8 en 2011 a 6,4 en 2017, y el gasto total en formación por aprendiz ha caído un 17%», dicen los autores. «Parece que estos descensos generales se aplican a todas las industrias, con la excepción de los sectores de la construcción y del comercio mayorista y minorista, donde el gasto por aprendiz parece haber aumentado entre 2011 y 2017, aunque el promedio de días por aprendiz disminuyó en estos sectores.»

Recomendaciones de Ilo

Múltiples estudios han documentado que un gran número de puestos de trabajo están en peligro a medida que los dispositivos programados -muchos de ellos sistemas inteligentes y autónomos- continúan su marcha hacia los lugares de trabajo. Un estudio reciente realizado por economistas del ámbito laboral ha concluido que «un robot más por cada mil trabajadores reduce la relación empleo-población en unos 0,18-0,34 puntos porcentuales y los salarios en un 0,25-0,5 por ciento». Cuando el Pew Research Center y el Imagining the Internet Center de la Universidad de Elon preguntaron a los expertos en 2014 si la IA y la robótica crearían más puestos de trabajo de los que destruirían, el veredicto se dividió por igual: El 48% de los encuestados preveía un futuro en el que se perderían más puestos de trabajo de los que se crearían, mientras que el 52% decía que se crearían más puestos de trabajo de los que se perderían. Desde aquel sondeo de expertos, el futuro del empleo ha sido uno de los temas principales de muchas conferencias importantes en todo el mundo.

Se han promovido varias soluciones políticas y de mercado para hacer frente a la pérdida de empleo y salarios prevista por tecnólogos y economistas. Una idea clave que surge de muchas conversaciones, incluida una de las discusiones principales en el Foro Económico Mundial en 2016, es que los cambios en los entornos educativos y de aprendizaje son necesarios para ayudar a las personas a mantenerse empleables en la fuerza laboral del futuro. Entre las seis conclusiones generales de un nuevo informe de 184 páginas de las Academias Nacionales de Ciencias, los expertos recomiendan: «El sistema educativo tendrá que adaptarse para preparar a los individuos para el cambiante mercado laboral. Al mismo tiempo, los recientes avances de las tecnologías de la información ofrecen formas nuevas y potencialmente más accesibles de acceder a la educación.»

Impacto del covid-19 en la formación y el desarrollo

sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 sobre la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»)

La libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior de la Unión consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Unión desarrolla estos principios con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para las empresas y el respeto de los derechos de los trabajadores.

La libre prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en otro Estado miembro, al que pueden desplazar temporalmente a sus propios trabajadores para prestar allí esos servicios. A efectos del desplazamiento de trabajadores, es necesario distinguir esta libertad de la libre circulación de trabajadores, que otorga a todo ciudadano el derecho a desplazarse libremente a otro Estado miembro para trabajar y residir en él con ese fin y le protege contra la discriminación en materia de empleo, remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo en comparación con los nacionales de ese Estado miembro.

Formación en el trabajo durante la pandemia

Reglamento relativo a la aplicación del Reglamento relativo a la utilización por parte de la Comisión de la Construcción de Quebec de fondos no identificados mantenidos en fideicomiso para las vacaciones anuales y los días festivos obligatorios de los empleados de la construcción

Reglamento relativo a la aplicación del Reglamento relativo a la utilización por parte de la Comisión de la Construcción de Quebec de fondos no identificados mantenidos en fideicomiso para el pago de reclamaciones salariales de los empleados de la construcción

1975, c. 51, art. 2; 1986, c. 89, art. 3; 1992, c. 42, art. 2; 1999, c. 40, art. 257.3.1. La Comisión tendrá su sede en el lugar que determine el Gobierno. El anuncio de la ubicación o de cualquier cambio de ubicación de la sede se publicará en la Gazette officielle du Québec. La Comisión podrá celebrar sus sesiones en cualquier lugar de Québec.

1986, c. 89, s. 3; 2011, c. 30, s. 5; 2018, c. 122018, c. 12, s. 41.3.4. Cualquier vacante en el consejo de administración se cubrirá de acuerdo con el modo prescrito de nombramiento para el cargo que está vacante.