Formacion del derecho internacional

Origen y desarrollo del derecho internacional pdf

La Historia del Derecho Internacional examina la evolución y el desarrollo del derecho internacional público tanto en la práctica estatal como en la comprensión conceptual. El derecho internacional moderno se desarrolló a partir de la Europa del Renacimiento y está fuertemente ligado al desarrollo de la organización política occidental de aquella época. El desarrollo de las nociones europeas de soberanía y de Estado-nación requeriría el desarrollo de métodos para las relaciones interestatales y de normas de comportamiento, y éstos sentarían las bases de lo que se convertiría en el derecho internacional.

Si bien los orígenes del sistema moderno de derecho internacional se remontan a 400 años atrás, el desarrollo de los conceptos y las prácticas que apuntalarían ese sistema se remontan a la política histórica antigua y a las relaciones de miles de años de antigüedad. Algunos conceptos importantes se derivan de la práctica entre las ciudades-estado griegas y del concepto de derecho romano del ius gentium, que regulaba los contactos entre los ciudadanos romanos y los no romanos. Sin embargo, estos principios no eran universales. En Asia Oriental, la teoría política no se basaba en la igualdad de los estados, sino en la supremacía cosmológica del soberano, es decir, el emperador de China.

La moderna introducción de Akehurst

Las mejores estimaciones recientes de la obra de Grocio son las de Basdevant en Les fondateurs de droit int., ed. de Pillet; Andrew White en Seven Statesmen (1910), 54-110; y Walker, Science, etc., cap. 4. Para un análisis muy completo de la jure belli ac pacis, véase Walker, History, §§ 143-148. La mejor traducción moderna es la de Pradier-Fodéré (1867). Está precedida por un valioso ensayo biográfico e histórico.

Aunque difiere ampliamente de este último, tanto en el punto de vista como en los detalles, Grocio (lib. I, cap. 3, § 7) sigue prácticamente a Bodin, que define la soberanía como «el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos, no limitado por las leyes». Dunning, Political Theories from Luther to Montesquieu, pp. 96 y 181. La gran obra de Bodin, De Republica, se publicó por primera vez en 1676. Grocio ha sido duramente criticado por su defensa del Estado patrimonial y su repudio de la doctrina de la soberanía popular; pero estos puntos de vista sirvieron sin duda para recomendar sus opiniones a los monarcas absolutos de su época.

De jure naturœ et gentium, II, cap. 3, § 22. En este punto, Pufendorf siguió a Hobbes (De Cive, XIV, 4), quien dividió el derecho natural en un «Derecho natural de los hombres y un Derecho natural de los Estados», y sostuvo que ambos estaban compuestos por preceptos idénticos. En otras palabras, los Estados viven en un estado de naturaleza con respecto a los demás. Pero Hobbes y Pufendorf diferían ampliamente en sus opiniones sobre la naturaleza sociable del hombre. Pufendorf, sin embargo, adoptó la visión imperativa de Hobbes sobre la naturaleza del derecho.

Territorio estatal e inter

Imagina un pequeño asentamiento con una serie de propiedades en cada una de las cuales se encuentra una casa en la que vive una familia. Este asentamiento no tiene un gobierno, un parlamento, un sistema judicial o una fuerza policial comunes. Tanto los asuntos internos de cada familia como los límites de cada propiedad se respetan como inviolables. Las familias tienen relaciones predominantemente bilaterales entre sí y realizan intercambios comerciales de bienes y servicios. Es comúnmente aceptado que si el cabeza de familia muere, las promesas establecidas a otras familias y los intercambios acordados son respetados por los herederos. Cuando los hijos deciden delimitar una nueva propiedad o cuando una nueva familia de otro lugar quiere instalarse, las otras familias deben estar de acuerdo primero y reconocer esta nueva propiedad. Cuando surgen disputas entre las familias, pueden derivar en violencia, especialmente si alguien desafía una frontera establecida o interviene con los intereses de una familia. Está comúnmente aceptado que uno puede recurrir a la fuerza para defender sus intereses familiares y patrimoniales. Otras familias no intervienen en estas disputas mientras sus intereses no se vean afectados o hayan formado una alianza especial con otra familia.

Derecho internacional

El término «derecho internacional» se divide a veces en derecho internacional «público» y «privado», en particular por los estudiosos del derecho civil, que tratan de seguir la tradición romana[6] Los juristas romanos habrían distinguido además el jus gentium, el derecho de las naciones, y el jus inter gentes, los acuerdos entre naciones. Según este punto de vista, el derecho internacional «público» abarca las relaciones entre los Estados-nación e incluye campos como el derecho de los tratados, el derecho del mar, el derecho penal internacional, las leyes de la guerra o el derecho humanitario internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de los refugiados. Por el contrario, el derecho internacional «privado», que se denomina más comúnmente «conflicto de leyes», se refiere a si los tribunales de un país reclaman jurisdicción sobre casos con un elemento extranjero, y qué ley del país se aplica[7].

Cuando el sistema moderno de derecho internacional (público) se desarrolló a partir de la tradición del ius gentium tardomedieval, se denominó derecho de gentes, una traducción directa del concepto ius gentium de Hugo Grotius y droits des gens de Emer de Vattel. El término moderno de derecho internacional fue inventado por Jeremy Bentham en 1789 y se estableció en el siglo XIX[8].