Deducción por gastos de formación profesional
¿Se puede amortizar la formación como gasto empresarial?
Esto puede incluir la adquisición de una nueva habilidad o cualificación. Sin embargo, si la formación se realiza para mantener, actualizar o mejorar una habilidad existente, los costes son deducibles al 100%, a no ser que también se reclamen como crédito fiscal no reembolsable por el importe de la matrícula.
Por lo tanto, los costes de formación para asistir a un curso que dé lugar a un título, diploma, cualificación profesional o certificado similar se consideran de naturaleza «patrimonial». Los costes se programarían en la cuenta de capital elegible acumulado. Los ejemplos incluyen:
Parte personal Cualquier parte de los costes que sea de naturaleza personal no puede deducirse. Los costes personales se evalúan caso por caso utilizando factores como la duración y el lugar del curso, así como el número de días en los que no hubo formación. También es importante que los gastos no se clasifiquen erróneamente. Si se trata realmente de gastos de convención, podría limitarse a las normas de dos años y de ámbito territorial señaladas anteriormente.
Gastos de formación relacionados con el trabajo
Para que sean deducibles, los gastos deben corresponder a una formación que (1) mantenga o mejore los conocimientos necesarios en su trabajo actual o (2) que su empleador o la ley exijan para mantener su salario, situación o empleo actuales. Sin embargo, aunque la formación cumpla cualquiera de estos requisitos, no puede formar parte de un programa que le capacite para un nuevo oficio o negocio o que necesite para cumplir los requisitos mínimos de formación de su oficio o negocio actual.
Los gastos de formación realizados durante una ausencia temporal del trabajo también pueden ser deducibles, pero la formación debe estar relacionada con el mantenimiento o la mejora de los conocimientos necesarios para el trabajo actual. Después de la ausencia temporal, debe volver al mismo tipo de trabajo. Por lo general, la ausencia del trabajo durante un año o menos se considera temporal.
Los reservistas de las Fuerzas Armadas, los artistas intérpretes o ejecutantes cualificados y los funcionarios de la administración estatal o local calculan el coste de los gastos de educación relacionados con el trabajo que reúnen los requisitos necesarios en el Anexo 1 (Formulario 1040), Ingresos adicionales y ajustes a los ingresos PDF y adjuntan a su declaración el Formulario 2106, Gastos empresariales de los empleados.
Contabilización de los gastos de desarrollo profesional
Los gastos de formación que usted paga o reembolsa a un empleado no constituyen un beneficio imponible para éste si es razonable considerar que la formación le beneficia a usted de forma significativa (independientemente de que la formación conduzca o no a la obtención de un diploma o licencia).
Se considera que los cursos realizados por un empleado para mantener o mejorar sus conocimientos directamente relacionados con sus actividades empresariales le benefician a usted si es razonable pensar que el empleado reanudará su empleo durante un periodo de tiempo considerable tras la finalización del curso.
La matrícula pagada por cursos conducentes a la obtención de un diploma o licencia en un campo relacionado con las funciones presentes o futuras del empleado dentro de su empresa, y otros gastos relacionados pagados por libros, comidas, viajes y alojamiento, no constituyen un beneficio imponible.
Los honorarios que pague o reembolse al empleado por otros cursos relacionados con la empresa (como cursos de idiomas, cursos de primeros auxilios, cursos de gestión del estrés y cursos sobre la equidad en el empleo) suelen considerarse exentos de impuestos, aunque la formación no esté directamente relacionada con su propia empresa.
Qué tipo de gasto es la formación
Hay muchas normas sobre lo que se puede y no se puede reclamar como gastos deducibles de impuestos. En lo que respecta a la formación, los seminarios y el DPC, hay una o dos zonas grises sobre lo que se puede reclamar como desgravación fiscal. La mayoría de los empresarios piensan que cualquier gasto de formación puede desgravarse automáticamente, pero no es necesariamente así.
De acuerdo con la legislación fiscal, la desgravación fiscal de los gastos de formación sólo es posible cuando la formación tiene un fin exclusivamente empresarial. Esto se refiere esencialmente a los seminarios y cursos que actualizan los conocimientos empresariales o profesionales existentes, e incluye la formación necesaria para mantener la pertenencia a un organismo profesional.
Sin embargo, los cursos de formación que ofrecen conocimientos completamente nuevos y que no son para el beneficio de la empresa no tienen derecho a la desgravación fiscal. Así, por ejemplo, si un electricista realiza un curso de formación para actualizar sus conocimientos sobre la nueva legislación relativa a los trabajos de electricidad, la desgravación fiscal se consideraría admisible.
Sin embargo, si un electricista decidiera formarse como fontanero para realizar trabajos en su propia casa, no se consideraría una desgravación fiscal porque se trata de adquirir una nueva habilidad que no es totalmente en beneficio de la empresa. Es muy posible (por ejemplo, en el caso de un dentista o un médico) que una parte del curso se considere subvencionable y otra no, dependiendo del contenido del mismo.