Contrato para la formación y el aprendizaje escrito o verbal

Causas válidas para rescindir el contrato de aprendizaje por parte de un empresario

La forma más común de aprendizaje es el aprendizaje legal. Esto se debe a que, en comparación con un contrato de aprendizaje (que conlleva normas y obligaciones onerosas), un aprendiz en régimen de aprendizaje legal está sujeto a normas de gestión y rescisión similares a las de un empleado normal.

Como aprendiz, es un empleado según la definición de la Ley de Derechos Laborales de 1996.  El artículo 230(2) dice: En esta ley, «contrato de trabajo» significa un contrato de servicio o de aprendizaje, ya sea expreso o implícito, y (si es expreso) ya sea oral o por escrito.

Esto significa que usted es un empleado como los demás y tiene los mismos derechos y privilegios laborales. Tienes derecho a reclamar un despido improcedente y estás protegido contra la discriminación. Tu empleador tiene más responsabilidad sobre ti que sobre los empleados normales y tiene que prestar más atención a tu formación y al trabajo que te capacita para tu futura función o cualificación.

Un aprendiz también es un empleado, ya sea en virtud de un contrato de aprendizaje tradicional o de un Acuerdo de Aprendizaje Legal. Ambos son contratos de trabajo en virtud del artículo 230(2) de la ERA 1996 y, por tanto, un aprendiz que celebre un contrato de este tipo será un empleado en virtud del artículo 230(1) de la ERA 1996. El empresario debe seguir todos los procedimientos correctos en la política del lugar de trabajo y el Código 1 del ACAS, o un despido sería injusto o ilícito.

Objetivo del aprendiz

Formación sistemática de larga duración que alterna periodos en el lugar de trabajo y en una institución educativa o centro de formación. El aprendiz está vinculado contractualmente al empresario y recibe una remuneración (salario o subsidio). El empresario asume la responsabilidad de proporcionar al aprendiz una formación que le conduzca a una ocupación específica. Fuente: CEDEFOP 2008, Europa

Descripción: Este glosario multilingüe de términos utilizados en la política de educación y formación está destinado a los investigadores y, en general, a todos los que participan en la política de educación y formación. No representa un inventario exhaustivo de la terminología utilizada por los especialistas, sino que identifica una selección de términos clave que son esenciales para la comprensión de la actual política de educación y formación en Europa. Este glosario es una versión actualizada y ampliada de la Terminología de la política de formación profesional, publicada por el Cedefop en 2004.

Este glosario se ha elaborado en colaboración con la Fundación Europea de Formación (FEF), la Comisión Europea (DG Educación y Cultura) y Eurydice (Red de información sobre la educación en Europa). p. 14 (Introducción)

¿De qué manera puede un estudiante hacer la búsqueda de empleo?

El 27 de septiembre de 2005 se celebró una audiencia pública para recibir los comentarios del público en relación con los cambios propuestos en la Regulación 4.0 – Elegibilidad y procedimiento para el registro estatal; la Regulación 6.0 – Normas de aprendizaje; y la Regulación 13.0 – Denegación de registro de programas. Los miembros del Consejo presentes recomendaron que el Secretario de Trabajo adopte la propuesta tal y como fue publicada en el Registro de Reglamentos, Vol. 9, Número 2 (1 de agosto de 2005).

El Consejo está convencido de que estos cambios son coherentes con la administración actual del programa. Además, el cambio en el Reglamento 13.0 proporciona más información sobre los motivos de denegación de la inscripción en el programa y el procedimiento para volver a solicitarla tras la denegación.

Habiendo revisado y considerado el expediente y las recomendaciones de los miembros del Consejo de Aprendizaje y Formación, los cambios propuestos a las Regulaciones 4.0, 6.0 y 13.0 se adoptan por la presente y se hacen efectivos 10 días después de la publicación de la regulación final en el Registro de Regulaciones.

¿Por qué un formador o mentor experto debería tomarse en serio el programa de aprendizaje?

Algunas organizaciones ofrecen programas de formación de directivos o de graduados como una vía estructurada para cultivar y desarrollar las habilidades necesarias para ese sector. A los candidatos se les puede ofrecer un empleo de duración determinada (durante todo el periodo del programa) y, si lo completan con éxito, se les puede ofrecer un empleo permanente en la organización.

¿El programa de formación equivale a una relación laboral? ¿Tiene el becario los mismos derechos que un empleado, por ejemplo, si se le retira injustamente del programa? Un caso reciente en el que se analiza ampliamente esta cuestión es el de Yong Pui Yee contra CIMB Investment Bank Berhad (laudo nº 4 de 2021).

El Tribunal sostuvo que la demandante, al ser una aprendiz, tenía que satisfacer tanto a PwC como al Banco en lo que respecta a su rendimiento y adecuación al puesto de trabajo.    Es mejor que sean ellos los que evalúen el rendimiento de la demandante y tienen la prerrogativa de la dirección para decidir el curso de acción apropiado.

PwC no está obligada a emplear a la demandante en la tercera fase cuando ya se ha tomado la decisión de retirarla del programa CIMB Fusion. La demandante no puede obligar a PwC a emplearla basándose en los contratos de trabajo de duración determinada de la Primera Fase y de la Segunda Fase.